+Artículo 48 Revisión
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Artículo 48 Revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 1.
A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
Artículo 48 2.

Dicho informe deberá evaluar, entre otras cosas, si la nota de síntesis del folleto, los regímenes de divulgación de información a que se refieren los artículos 14 bis y 15 bis, el documento de registro universal a que se refiere el artículo 9 y el marco de supervisión para el examen y la aprobación del folleto a que se refiere el artículo 20 siguen siendo adecuados a la luz de sus objetivos. El informe contendrá todos los elementos siguientes:

a) 

el número de folletos de emisión de la Unión de crecimiento elaborados por las personas de cada una de las categorías a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), así como un análisis de la evolución de cada número y de las tendencias en la elección de los centros de negociación por parte de las personas facultadas para utilizar los folletos de emisión de la Unión de crecimiento;

b) 

un análisis de si el folleto de emisión de la Unión de crecimiento logra un equilibrio adecuado entre la protección de los inversores y la reducción de las cargas administrativas para las personas con derecho a utilizarlo;

c) 

el número de folletos de la Unión de seguimiento aprobados y un análisis de la evolución de dicho número;

d) 

un análisis de si el folleto de la Unión de seguimiento logra un equilibrio suficiente entre la protección de los inversores y la reducción de la carga administrativa para las personas con derecho a utilizarlo;

e) 

el coste de preparar y aprobar un folleto de la Unión de seguimiento y un folleto de emisión de la Unión de crecimiento en comparación con los costes actuales de preparación y aprobación de un folleto estándar, junto con una indicación del ahorro financiero global logrado y del cual podrían reducirse aún más los costes tanto para el folleto de la Unión de seguimiento como para el folleto de emisión de la Unión de crecimiento;

f) 

un análisis de si el documento que figura en el anexo IX logra un equilibrio adecuado entre la protección de los inversores y la reducción de la carga administrativa para las personas que tienen derecho a utilizarlo;

g) 

un análisis de si los procedimientos de examen y aprobación de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 20 y con los actos delegados adoptados sobre la base de dicho artículo, garantizan un nivel adecuado de convergencia de la supervisión en toda la Unión y siguen siendo adecuados a la luz de sus objetivos; dicho análisis se basará en un informe que presentará la AEVM a más tardar un año antes de la fecha del informe de revisión de la Comisión;

h) 

un análisis de si la posibilidad de que los Estados miembros exijan la divulgación de información nacional de conformidad con el artículo 3, apartado 2 quinquies, propicia la convergencia de los requisitos de divulgación de información nacional por debajo del umbral de exención pertinente establecido en el artículo 3, apartados 2 o 2 bis, y si dicha divulgación nacional constituye un obstáculo para la oferta pública de valores en esos Estados miembros.

Article 48 2a.
The Commission shall, by 31 December 2025, present a report to the European Parliament and to the Council analysing the issue of liability for the information given in a prospectus, assessing whether further harmonisation of the prospectus liability in the Union could be warranted and, if relevant, proposing amendments to the liability provisions set out in Article 11.
Artículo 48 3.
En función del análisis a que se refiere el apartado 2, en el informe se evaluará si es necesario introducir modificaciones en el presente Reglamento a fin de facilitar la captación de capital por parte de las empresas pequeñas, garantizando a la vez una protección suficiente para los inversores, planteando entre otras cosas si hay que adaptar los umbrales correspondientes.
Artículo 48 4.
Además, en el informe se evaluará si los emisores, en particular las pymes, pueden conseguir un identificador de entidad jurídica un número internacional de identificación de valores mobiliarios a un precio y en un plazo razonables. El informe deberá tener en cuenta los resultados de la revisión inter pares a que se refiere el artículo 20, apartado 13.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito