+Artículo 48 Revisión
---+Artículo 48 1.
---+Artículo 48 2.
---+Article 48 2a.
---+Artículo 48 3.
---+Artículo 48 4.
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Artículo 48 Revisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 48 1.
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A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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Artículo 48 2.
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Dicho informe deberá evaluar, entre otras cosas, si la nota de síntesis del folleto, los regímenes de divulgación de información a que se refieren los artículos 14 bis y 15 bis, el documento de registro universal a que se refiere el artículo 9 y el marco de supervisión para el examen y la aprobación del folleto a que se refiere el artículo 20 siguen siendo adecuados a la luz de sus objetivos. El informe contendrá todos los elementos siguientes:
a)
el número de folletos de emisión de la Unión de crecimiento elaborados por las personas de cada una de las categorías a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), así como un análisis de la evolución de cada número y de las tendencias en la elección de los centros de negociación por parte de las personas facultadas para utilizar los folletos de emisión de la Unión de crecimiento;
b)
un análisis de si el folleto de emisión de la Unión de crecimiento logra un equilibrio adecuado entre la protección de los inversores y la reducción de las cargas administrativas para las personas con derecho a utilizarlo;
c)
el número de folletos de la Unión de seguimiento aprobados y un análisis de la evolución de dicho número;
d)
un análisis de si el folleto de la Unión de seguimiento logra un equilibrio suficiente entre la protección de los inversores y la reducción de la carga administrativa para las personas con derecho a utilizarlo;
e)
el coste de preparar y aprobar un folleto de la Unión de seguimiento y un folleto de emisión de la Unión de crecimiento en comparación con los costes actuales de preparación y aprobación de un folleto estándar, junto con una indicación del ahorro financiero global logrado y del cual podrían reducirse aún más los costes tanto para el folleto de la Unión de seguimiento como para el folleto de emisión de la Unión de crecimiento;
f)
un análisis de si el documento que figura en el anexo IX logra un equilibrio adecuado entre la protección de los inversores y la reducción de la carga administrativa para las personas que tienen derecho a utilizarlo;
g)
un análisis de si los procedimientos de examen y aprobación de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 20 y con los actos delegados adoptados sobre la base de dicho artículo, garantizan un nivel adecuado de convergencia de la supervisión en toda la Unión y siguen siendo adecuados a la luz de sus objetivos; dicho análisis se basará en un informe que presentará la AEVM a más tardar un año antes de la fecha del informe de revisión de la Comisión;
h)
un análisis de si la posibilidad de que los Estados miembros exijan la divulgación de información nacional de conformidad con el artículo 3, apartado 2 quinquies, propicia la convergencia de los requisitos de divulgación de información nacional por debajo del umbral de exención pertinente establecido en el artículo 3, apartados 2 o 2 bis, y si dicha divulgación nacional constituye un obstáculo para la oferta pública de valores en esos Estados miembros.
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Article 48 2a.
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The Commission shall, by 31 December 2025, present a report to the European Parliament and to the Council analysing the issue of liability for the information given in a prospectus, assessing whether further harmonisation of the prospectus liability in the Union could be warranted and, if relevant, proposing amendments to the liability provisions set out in Article 11.
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Artículo 48 3.
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En función del análisis a que se refiere el apartado 2, en el informe se evaluará si es necesario introducir modificaciones en el presente Reglamento a fin de facilitar la captación de capital por parte de las empresas pequeñas, garantizando a la vez una protección suficiente para los inversores, planteando entre otras cosas si hay que adaptar los umbrales correspondientes.
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Artículo 48 4.
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Además, en el informe se evaluará si los emisores, en particular las pymes, pueden conseguir un identificador de entidad jurídica un número internacional de identificación de valores mobiliarios a un precio y en un plazo razonables. El informe deberá tener en cuenta los resultados de la revisión inter pares a que se refiere el artículo 20, apartado 13.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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