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+Artículo 48 2. |
Artículo 48 2.Dicho informe deberá evaluar, entre otras cosas, si la nota de síntesis del folleto, los regímenes de divulgación de información a que se refieren los artículos 14 bis y 15 bis, el documento de registro universal a que se refiere el artículo 9 y el marco de supervisión para el examen y la aprobación del folleto a que se refiere el artículo 20 siguen siendo adecuados a la luz de sus objetivos. El informe contendrá todos los elementos siguientes:
a)
el número de folletos de emisión de la Unión de crecimiento elaborados por las personas de cada una de las categorías a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), así como un análisis de la evolución de cada número y de las tendencias en la elección de los centros de negociación por parte de las personas facultadas para utilizar los folletos de emisión de la Unión de crecimiento;
b)
un análisis de si el folleto de emisión de la Unión de crecimiento logra un equilibrio adecuado entre la protección de los inversores y la reducción de las cargas administrativas para las personas con derecho a utilizarlo;
c)
el número de folletos de la Unión de seguimiento aprobados y un análisis de la evolución de dicho número;
d)
un análisis de si el folleto de la Unión de seguimiento logra un equilibrio suficiente entre la protección de los inversores y la reducción de la carga administrativa para las personas con derecho a utilizarlo;
e)
el coste de preparar y aprobar un folleto de la Unión de seguimiento y un folleto de emisión de la Unión de crecimiento en comparación con los costes actuales de preparación y aprobación de un folleto estándar, junto con una indicación del ahorro financiero global logrado y del cual podrían reducirse aún más los costes tanto para el folleto de la Unión de seguimiento como para el folleto de emisión de la Unión de crecimiento;
f)
un análisis de si el documento que figura en el anexo IX logra un equilibrio adecuado entre la protección de los inversores y la reducción de la carga administrativa para las personas que tienen derecho a utilizarlo;
g)
un análisis de si los procedimientos de examen y aprobación de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 20 y con los actos delegados adoptados sobre la base de dicho artículo, garantizan un nivel adecuado de convergencia de la supervisión en toda la Unión y siguen siendo adecuados a la luz de sus objetivos; dicho análisis se basará en un informe que presentará la AEVM a más tardar un año antes de la fecha del informe de revisión de la Comisión;
h)
un análisis de si la posibilidad de que los Estados miembros exijan la divulgación de información nacional de conformidad con el artículo 3, apartado 2 quinquies, propicia la convergencia de los requisitos de divulgación de información nacional por debajo del umbral de exención pertinente establecido en el artículo 3, apartados 2 o 2 bis, y si dicha divulgación nacional constituye un obstáculo para la oferta pública de valores en esos Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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