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+Artículo 49 3. |
Artículo 49 3.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 11, al artículo 20, apartado 9, al artículo 31, al artículo 32 y a los artículos 38 a 43 a más tardar el 21 de julio de 2019.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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