+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 11, al artículo 20, apartado 9, al artículo 31, al artículo 32 y a los artículos 38 a 43 a más tardar el 21 de julio de 2019.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito