+ANEXO VIII INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS

ANEXO VIII INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS




ANEXO VIII

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS

I.   Resumen

El folleto de emisión de la Unión de crecimiento incluirá una nota de síntesis elaborada con arreglo al artículo 7, apartado 12 bis.

II.   Información sobre el emisor

Se identificará la sociedad emisora de los valores, incluido el lugar de registro del emisor, su número de registro e identificador de entidad jurídica, su nombre legal y comercial, la legislación conforme a la que opera, país de constitución, dirección, número de teléfono del domicilio social (o lugar principal de actividad si difiere de este) y sitio web del emisor, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento a menos que se incorpore al mismo por referencia.

Todo acontecimiento reciente relativo al emisor que sea importante para evaluar su solvencia.

Cuando proceda, calificaciones crediticias asignadas al emisor a petición o con la cooperación del mismo en el proceso de calificación.

III.   Declaración de responsabilidad e información sobre la autoridad competente

A.   Declaración de responsabilidad

Se identificará a las personas responsables de elaborar el folleto de emisión de la Unión de crecimiento y se incluirá una declaración realizada por ellas de que, según su conocimiento, la información contenida en el folleto es conforme a los hechos y de que dicho folleto no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, la declaración debe contener información obtenida de terceros, incluida la fuente o fuentes de dicha información, y declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto y la siguiente información sobre esa persona:

i) 

nombre;

ii) 

dirección profesional;

iii) 

cualificaciones; así como

iv) 

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

B.   Declaración sobre la autoridad competente

La declaración debe indicar la autoridad competente que ha aprobado, de conformidad con el presente Reglamento, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento, especificará que tal aprobación no es un refrendo del emisor ni de la calidad de los valores a que hace referencia el folleto de emisión de la Unión de crecimiento y que la autoridad competente solo lo ha aprobado en la medida en que cumple los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia impuestos por el presente Reglamento, y señalará que el folleto de emisión de la Unión de crecimiento ha sido elaborado de conformidad con el artículo 15 bis.

IV.   Factores de riesgo

Descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos del emisor y descripción de los factores de riesgo importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos de las acciones ofertadas al público, en una sección titulada «Factores de riesgo».

El contenido del folleto de emisión de la Unión de crecimiento corroborará los riesgos.

V.   Estrategia de crecimiento y visión general de las empresas

Breve descripción de la estrategia empresarial del emisor, incluido el potencial de crecimiento.

Descripción de las actividades principales del emisor, con inclusión de:

i) 

las principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados;

ii) 

una indicación de cualesquiera nuevos productos, servicios o actividades significativos;

iii) 

los mercados principales en los que compite el emisor.

VI.   Estructura organizativa

Si el emisor es parte de un grupo, y siempre que no esté incluido en otra parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento y sea necesario para la comprensión del conjunto de la actividad empresarial del emisor, diagrama de la estructura organizativa.

VII.   Gobernanza empresarial

Se proporcionará una breve descripción de las prácticas de gestión y de la gobernanza.

Se proporcionarán los nombres, la dirección profesional y las funciones en el emisor de las siguientes personas, con indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor:

i) 

miembros de los órganos de administración, de gestión y/o de supervisión;

ii) 

socios comanditarios, si se trata de una sociedad comanditaria por acciones.

VIII.   Información financiera

Los estados financieros (anuales y semestrales) publicados durante el período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de emisión de la Unión de crecimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se deben exigir los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales.

Los estados financieros anuales deben ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se debe preparar de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014.

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean aplicables, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento:

i) 

una declaración destacada que revele qué normas de auditoría se han aplicado;

ii) 

una explicación de cualquier discrepancia significativa con respecto a las normas internacionales de auditoría.

Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Asimismo, se debe incluir una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se debe incluir la oportuna declaración negativa.

IX.   Detalles de la oferta o la admisión a cotización

Se indicará el precio de la oferta, el número de valores ofertados, el importe de la emisión o la oferta y las condiciones a las que está sujeta la oferta. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Se proporcionará información sobre el lugar en que los inversores pueden suscribir los valores, la duración del período de oferta —incluidas sus posibles modificaciones— y una descripción del proceso de solicitud junto con la fecha de emisión de los nuevos valores.

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan suscribir la emisión sobre la base de un compromiso firme y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con modalidades sin garantía de emisión. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Cuando proceda, se indicará el mercado de pymes en expansión o el SMN en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores.

Cuando proceda, detalles de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso.

X.   Información esencial sobre los valores

La finalidad de la presente sección es que la información esencial sobre los valores incluya obligatoriamente lo siguiente:

i) 

el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN, por sus siglas en inglés);

ii) 

los derechos vinculados a los valores, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos;

iii) 

el precio al que se ofertarán las acciones o, en caso de desconocerse el precio, una indicación del precio máximo o una descripción del método para determinar el precio, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento y el proceso para su revelación;

iv) 

información relativa al interés por pagar o descripción de los instrumentos subyacentes incluido el método utilizado para relacionar dichos instrumentos con el tipo de cambio, así como una indicación acerca de dónde puede obtenerse la información sobre el rendimiento pasado y futuro de los instrumentos subyacentes y sobre su volatilidad;

v) 

una descripción del tipo, la clase y el importe de las acciones ofertadas al público;

vi) 

una advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de las acciones, y

vii) 

cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes.

XI.   Motivos de la oferta, uso de los ingresos y, cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza

Se proporcionará información sobre los motivos de la oferta y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso.

Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, debe declarar la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También deben darse detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas.

Cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza de conformidad con el calendario especificado con más detalle en el acto delegado a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra g).

XII.   Conflictos de intereses

Se proporcionará información sobre cualquier interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses, indicando las personas involucradas y la naturaleza de los intereses.

XIII.   Documentos disponibles

Declaración de que, durante el período de validez del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:

i) 

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

ii) 

todos los informes, cartas y otros documentos, evaluaciones y declaraciones elaborados por un experto a petición del emisor, que se incluyan o mencionen, total o parcialmente, en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito