+ANEXO IX INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4, PÁRRAFO PRIMERO, LETRAS DBIS) Y DTER), Y EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA BBIS)

ANEXO IX INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4, PÁRRAFO PRIMERO, LETRAS DBIS) Y DTER), Y EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA BBIS)




ANEXO IX

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4, PÁRRAFO PRIMERO, LETRAS D BIS) Y D TER), Y EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA B BIS)

I. Nombre del emisor (incluido su identificador de entidad jurídica), país de constitución, enlace al sitio web del emisor.

II. Declaración de los responsables del documento de exención de que, según su conocimiento, la información en él contenida es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

III. El nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 20. Declaración de que el documento no constituye un folleto en el sentido del presente Reglamento y de que el documento no ha sido objeto de examen y aprobación por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen.

IV. Declaración del cumplimiento continuo de las obligaciones de información y divulgación a lo largo del período de admisión a cotización, también en virtud de la Directiva 2004/109/CE, cuando proceda, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y, en su caso, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

V. Indicación de dónde está disponible la información regulada publicada por el emisor con arreglo a las obligaciones de información continua y, cuando proceda, dónde puede obtenerse el folleto más reciente.

VI. Cuando exista una oferta pública de valores, declaración de que, en el momento de la oferta, el emisor no está retrasando la divulgación de información privilegiada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014.

VII. El motivo de la emisión y el uso de los ingresos.

VIII. Los factores de riesgo específicos del emisor.

IX. Las características de los valores (incluido su código ISIN).

X. En el caso de las acciones, la dilución y la participación después de la emisión.

XI. Cuando exista una oferta pública de valores, los términos y condiciones de la oferta.

XII. Cuando proceda, cualquier mercado regulado o mercado de pymes en expansión en el que los valores fungibles con los valores que vayan a ofertarse al público o que vayan a ser admitidos a cotización en un mercado regulado ya estén admitidos a cotización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito