+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los centros de negociación establecerán procedimientos que permitan confirmar los detalles pertinentes de las operaciones relativas a los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la fecha en que se haya ejecutado la operación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito