|
+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Los centros de negociación establecerán procedimientos que permitan confirmar los detalles pertinentes de las operaciones relativas a los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la fecha en que se haya ejecutado la operación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|