+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

La autoridad competente respecto del DCV que opere el sistema de liquidación de valores, la autoridad pertinente responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores de que se trate y las autoridades competentes responsables de la supervisión de los centros de negociación y de las ECC serán las competentes para velar por que las entidades sujetas a su supervisión apliquen lo dispuesto en los artículos 6 y 7 y para controlar las sanciones impuestas. Las autoridades competentes correspondientes cooperarán estrechamente entre sí cuando sea necesario. Los Estados miembros informarán a la AEVM de las autoridades competentes designadas que formen parte de la estructura de supervisión a escala nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito