+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
La autoridad competente respecto del DCV que opere el sistema de liquidación de valores, la autoridad pertinente responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores de que se trate y las autoridades competentes responsables de la supervisión de los centros de negociación y de las ECC serán las competentes para velar por que las entidades sujetas a su supervisión apliquen lo dispuesto en los artículos 6 y 7 y para controlar las sanciones impuestas. Las autoridades competentes correspondientes cooperarán estrechamente entre sí cuando sea necesario. Los Estados miembros informarán a la AEVM de las autoridades competentes designadas que formen parte de la estructura de supervisión a escala nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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