+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Los DCV autorizados solo podrán tener participación en personas jurídicas cuyas actividades se limiten a la prestación de los servicios enumerados en el anexo, secciones A y B, salvo en caso de que la autoridad competente autorice otro tipo de participación por considerar que no incrementa significativamente el perfil de riesgo del DCV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito