+Artículo 18 3.
|
Artículo 18 3.
Los DCV autorizados solo podrán tener participación en personas jurídicas cuyas actividades se limiten a la prestación de los servicios enumerados en el anexo, secciones A y B, salvo en caso de que la autoridad competente autorice otro tipo de participación por considerar que no incrementa significativamente el perfil de riesgo del DCV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|