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+Artículo 22 6. |
Artículo 22 6.Al efectuar la revisión y la evaluación mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente transmitirá la información necesaria, en una fase temprana, a las autoridades relevantes y, cuando proceda, a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, y las consultará sobre si el DCV cumple los requisitos del presente Reglamento u otros requisitos del Derecho de la Unión relativos al funcionamiento de los sistemas de liquidación de valores gestionados por el DCV. Las autoridades consultadas podrán emitir un dictamen motivado en sus ámbitos de competencia en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que hayan recibido la información de la autoridad competente. Cuando una autoridad consultada no presente un dictamen en ese plazo, se considerará que ha emitido un dictamen positivo. Cuando una autoridad consultada emita un dictamen motivado negativo y la autoridad competente no esté de acuerdo con el dictamen, esta última proporcionará a la autoridad consultada, en el plazo de un mes a partir de recepción del dictamen negativo, la motivación del dictamen negativo. Cualquiera de las autoridades consultadas que hayan emitido un dictamen negativo podrá remitir el asunto a la AEVM para que preste su asistencia con arreglo al artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Si la cuestión no queda resuelta en un plazo de un mes a contar desde la fecha en que el asunto se haya remitido a la AEVM, la autoridad competente adoptará la decisión final sobre la revisión y evaluación y facilitará una explicación escrita detallada de su decisión a las autoridades relevantes. En los dictámenes negativos a que se refiere el párrafo cuarto, se precisarán por escrito, de manera pormenorizada, todas las razones por las cuales no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento u otros requisitos previstos en el Derecho de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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