+Artículo 24 6.
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Artículo 24 6.
Sin perjuicio del artículo 30 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM, tras consultar a los miembros del SEBC, organizará y efectuará, al menos una vez cada tres años, una evaluación inter pares de la supervisión de los DCV que hagan uso de la libre prestación de servicios en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 23 o participen en un enlace interoperable. En el contexto de la evaluación inter pares a que se refiere el párrafo primero, la AEVM recabará asimismo, cuando proceda, el dictamen o el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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