+Artículo 24 bis 2.

Artículo 24 bis 2.

El colegio se establecerá en el plazo de un mes a partir de la fecha en que:

a) 

la autoridad competente del Estado miembro de origen determine que las actividades realizadas por el DCV en al menos dos Estados miembros de acogida revisten una importancia sustancial, o

b) 

una de las entidades indicadas en el apartado 4 notifique a la autoridad competente del Estado miembro de origen que las actividades realizadas por el DCV en al menos dos Estados miembros de acogida revisten una importancia sustancial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito