|
+Artículo 24 bis 2. |
Artículo 24 bis 2.El colegio se establecerá en el plazo de un mes a partir de la fecha en que:
a)
la autoridad competente del Estado miembro de origen determine que las actividades realizadas por el DCV en al menos dos Estados miembros de acogida revisten una importancia sustancial, o
b)
una de las entidades indicadas en el apartado 4 notifique a la autoridad competente del Estado miembro de origen que las actividades realizadas por el DCV en al menos dos Estados miembros de acogida revisten una importancia sustancial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|