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+Artículo 24 bis 4. |
Artículo 24 bis 4.El colegio estará compuesto por:
a)
la AEVM;
b)
la autoridad competente del Estado miembro de origen;
c)
las autoridades relevantes a las que se refiere el artículo 12;
d)
las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida en los que las actividades del DCV revistan una importancia sustancial;
e)
la ABE, cuando el DCV haya sido autorizado de conformidad con el artículo 54, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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