+Artículo 24 bis 4.

Artículo 24 bis 4.

El colegio estará compuesto por:

a) 

la AEVM;

b) 

la autoridad competente del Estado miembro de origen;

c) 

las autoridades relevantes a las que se refiere el artículo 12;

d) 

las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida en los que las actividades del DCV revistan una importancia sustancial;

e) 

la ABE, cuando el DCV haya sido autorizado de conformidad con el artículo 54, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito