+Artículo 24 bis 11.

Artículo 24 bis 11.

El colegio aprobará sus dictámenes no vinculantes por mayoría simple. Los miembros a que se refiere el apartado 4, letras b), c) y d), tendrán derecho de voto. Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. Los miembros que actúen en más de una capacidad, entre otras como autoridad competente y como autoridad relevante, tendrán un voto por cada una de las capacidades en las que actúen. La ABE y la AEVM no tendrán derecho de voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito