+Artículo 24 bis 11.
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Artículo 24 bis 11.
El colegio aprobará sus dictámenes no vinculantes por mayoría simple. Los miembros a que se refiere el apartado 4, letras b), c) y d), tendrán derecho de voto. Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. Los miembros que actúen en más de una capacidad, entre otras como autoridad competente y como autoridad relevante, tendrán un voto por cada una de las capacidades en las que actúen. La ABE y la AEVM no tendrán derecho de voto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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