+Artículo 26 3.

Artículo 26 3.

Los DCV mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre sus participantes o sus clientes y el propio DCV, con inclusión de:

a) 

los directivos del DCV;

b) 

los empleados del DCV;

c) 

los miembros del órgano de dirección del DCV;

d) 

toda persona que ejerza un control directo o indirecto sobre el DCV;

e) 

toda persona que tenga vínculos estrechos con cualquiera de las personas enumeradas en las letras a), b) y c), y

f) 

toda persona que tenga vínculos estrechos con el propio DCV.

Los DCV mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados de resolución en caso de que se produzca un conflicto de intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito