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+Artículo 26 3. |
Artículo 26 3.Los DCV mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre sus participantes o sus clientes y el propio DCV, con inclusión de:
a)
los directivos del DCV;
b)
los empleados del DCV;
c)
los miembros del órgano de dirección del DCV;
d)
toda persona que ejerza un control directo o indirecto sobre el DCV;
e)
toda persona que tenga vínculos estrechos con cualquiera de las personas enumeradas en las letras a), b) y c), y
f)
toda persona que tenga vínculos estrechos con el propio DCV. Los DCV mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados de resolución en caso de que se produzca un conflicto de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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