+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

En relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, así como en lo que respecta a cada uno de los demás servicios básicos que presten, los DCV harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A, que presten. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio y función por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Permitirán a sus clientes acceder por separado a los servicios específicos prestados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito