+Artículo 34 1.
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Artículo 34 1.
En relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, así como en lo que respecta a cada uno de los demás servicios básicos que presten, los DCV harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A, que presten. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio y función por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Permitirán a sus clientes acceder por separado a los servicios específicos prestados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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