+Artículo 47 bis 1.

Artículo 47 bis 1.

Los DCV que apliquen la liquidación neta diferida definirán las normas y procedimientos aplicables a tal mecanismo y a la liquidación de los derechos y obligaciones netos de los participantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito