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+Artículo 47 bis 1. |
Artículo 47 bis 1.Los DCV que apliquen la liquidación neta diferida definirán las normas y procedimientos aplicables a tal mecanismo y a la liquidación de los derechos y obligaciones netos de los participantes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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