+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

Todo DCV podrá denegar la prestación de servicios a un emisor. Esta denegación deberá sustentarse necesariamente en los resultados de un análisis de riesgos exhaustivo, o en el hecho de que el DCV no preste los servicios contemplados en el anexo, sección A, punto 1, en relación con valores emitidos al amparo del Derecho de sociedades u otra legislación similar del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito