+Artículo 49 3.
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Artículo 49 3.
Todo DCV podrá denegar la prestación de servicios a un emisor. Esta denegación deberá sustentarse necesariamente en los resultados de un análisis de riesgos exhaustivo, o en el hecho de que el DCV no preste los servicios contemplados en el anexo, sección A, punto 1, en relación con valores emitidos al amparo del Derecho de sociedades u otra legislación similar del Estado miembro de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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