|
+Artículo 54 3. |
Artículo 54 3.Cuando un DCV pretenda prestar servicios auxiliares de tipo bancario desde la misma entidad jurídica que opera el sistema de liquidación de valores, la autorización contemplada en el apartado 2 se concederá solamente si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
que el DCV esté autorizado como entidad de crédito como se dispone en el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE;
b)
que el DCV cumpla los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 59, apartados 1, 3 y 4, y los requisitos de supervisión establecidos en el artículo 60;
c)
que la autorización contemplada en la letra a) del presente párrafo se utilice exclusivamente para prestar los servicios auxiliares de tipo bancario que figuran en el anexo, sección C, y no para realizar otras actividades;
d)
que el DCV esté sujeto a un requisito de capital adicional que refleje los riesgos, incluidos los riesgos de crédito y de liquidez, resultantes de la concesión de crédito intradía a, entre otros, los participantes en un sistema de liquidación de valores u otros usuarios de servicios de DVC;
e)
que el DCV informe con periodicidad al menos mensual a la autoridad competente y una vez al año en su informe público, conforme a lo exigido en virtud de la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013, sobre el alcance y la gestión del riesgo de liquidez intradía de conformidad con el artículo 59, apartado 4, letra j), del presente Reglamento;
f)
que el DCV haya presentado a la autoridad competente un plan de recuperación adecuado para garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales, en particular en situaciones en las que se materializa riesgo de liquidez o de crédito como consecuencia de la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario. En caso de conflicto entre las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Reglamento (UE) no 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE, el DCV a que se refiere la letra a) del párrafo primero deberá cumplir los requisitos más estrictos en materia de supervisión prudencial. Las normas técnicas de regulación a que se refieren los artículos 47 y 59 del presente Reglamento aclararán los casos de conflicto de disposiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|