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+Artículo 71 Modificación de la Directiva 2014/65/UE |
Artículo 71 Modificación de la Directiva 2014/65/UEArtículo 71 Modificación de la Directiva 2014/65/UE La Directiva 2014/65/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 1, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«o)
DCV excepto lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ).
2)
En el artículo 4, apartado 1, se añade el punto siguiente:
3)
En el anexo I, sección B, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto (“servicio central de mantenimiento”) contemplado en el punto 2 de la sección A del anexo del Reglamento (UE) no 909/2014.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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