+Artículo 71 Modificación de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 71 Modificación de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 71

Modificación de la Directiva 2014/65/UE

La Directiva 2014/65/UE se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 2, apartado 1, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:

«o) 

DCV excepto lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ).

2) 

En el artículo 4, apartado 1, se añade el punto siguiente:

«64)

“depositarios centrales de valores” o DCV : los depositarios centrales de valores de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 1 del Reglamento (UE) no 909/2014,».

3) 

En el anexo I, sección B, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1) Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto (“servicio central de mantenimiento”) contemplado en el punto 2 de la sección A del anexo del Reglamento (UE) no 909/2014.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito