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+Artículo 75 Revisión |
Artículo 75 RevisiónArtículo 75 Revisión A más tardar el 17 de enero de 2029, la Comisión revisará el presente Reglamento y preparará un informe general al respecto. La Comisión, en particular, evaluará:
a)
las cuestiones a que se refiere el artículo 74, apartado 1, letras a) a l), determinará la posible existencia de otros obstáculos materiales para la competencia que se aborden de manera insuficiente en relación con los servicios cubiertos por el presente Reglamento y valorará la posible necesidad de aplicar medidas adicionales para:
i)
mejorar la eficiencia de la liquidación,
ii)
limitar las repercusiones sobre los contribuyentes de los incumplimientos por parte de los DCV,
iii)
abordar cualquier problema de competencia o estabilidad financiera relacionado con la liquidación internalizada que se detecte,
iv)
minimizar los obstáculos a la liquidación transfronteriza,
v)
garantizar las competencias y la información adecuadas para que las autoridades controlen los riesgos;
b)
el funcionamiento del marco de reglamentación y de supervisión para los DCV de la Unión, especialmente los DCV cuyas actividades revisten una importancia sustancial para el funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores en la Unión en al menos dos Estados miembros de acogida, centrándose en particular en la prestación transfronteriza de servicios, los riesgos potenciales para los clientes y participantes de los DCV, la protección de los inversores y la estabilidad financiera de la Unión;
c)
el funcionamiento y el ámbito de aplicación del marco de reglamentación y de supervisión de la Unión para los DCV de terceros países, en particular y la supervisión de dichos DCV cuando presten servicios en la Unión, incluido el papel de la AEVM. La Comisión remitirá el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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