+Artículo 76 4.

Artículo 76 4.

Las medidas de disciplina de liquidación contempladas en el artículo 6, apartados 1 a 4, serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito