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+Artículo 76 4. |
Artículo 76 4.Las medidas de disciplina de liquidación contempladas en el artículo 6, apartados 1 a 4, serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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