+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

La información recopilada conforme al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se compartirá con las autoridades competentes de la Unión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), siempre que resulte necesario para el desempeño de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito