+Artículo 5 4.
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Artículo 5 4.
La información recopilada conforme al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se compartirá con las autoridades competentes de la Unión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), siempre que resulte necesario para el desempeño de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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