+Artículo 66 3.

Artículo 66 3.

Los registros se conservarán en un soporte que haga posible el almacenamiento de la información para futuras consultas de las autoridades competentes y que cumpla las condiciones siguientes:

a) 

que dichas autoridades puedan acceder a los registros de forma inmediata y reconstituir a través de ellos cada una de las fases esenciales del tratamiento dado a cada operación de cartera;

b) 

que puedan comprobarse con facilidad las correcciones o enmiendas introducidas en los registros, así como el contenido de estos anterior a aquellas;

c) 

que no sea posible ninguna otra manipulación o alteración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito