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+Artículo 66 3. |
Artículo 66 3.Los registros se conservarán en un soporte que haga posible el almacenamiento de la información para futuras consultas de las autoridades competentes y que cumpla las condiciones siguientes:
a)
que dichas autoridades puedan acceder a los registros de forma inmediata y reconstituir a través de ellos cada una de las fases esenciales del tratamiento dado a cada operación de cartera;
b)
que puedan comprobarse con facilidad las correcciones o enmiendas introducidas en los registros, así como el contenido de estos anterior a aquellas;
c)
que no sea posible ninguna otra manipulación o alteración. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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