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+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.Sin perjuicio de otras condiciones generales establecidas por la normativa nacional, las autoridades competentes solo concederán autorización a una sociedad de gestión cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que la sociedad de gestión disponga de un capital inicial de al menos 125 000 EUR, teniendo en cuenta lo siguiente:
i)
cuando el valor de las carteras de la sociedad de gestión exceda de 250 000 000 EUR se exigirá a la sociedad de gestión que aporte fondos propios adicionales equivalentes al 0,02 % del importe en que el valor de las carteras de la sociedad de gestión exceda de 250 000 000 EUR; no obstante, la suma exigible del capital inicial y de la cantidad adicional no deberá sobrepasar los 10 000 000 EUR,
ii)
a efectos del presente apartado se considerarán carteras de la sociedad de gestión las siguientes carteras:
—
los fondos comunes de inversión administrados por la sociedad de gestión, incluidas las carteras cuya gestión haya delegado, pero no las carteras que esté administrando por delegación,
—
las sociedades de inversión respecto de las cuales la sociedad de gestión sea la sociedad de gestión designada,
—
otros organismos de inversión colectiva administrados por la sociedad de gestión, incluidas las carteras cuya gestión haya delegado, pero no las carteras que esté administrando por delegación,
iii)
independientemente del importe que representen estos requisitos, los fondos propios de la sociedad gestora no podrán ser en ningún momento inferiores al importe estipulado en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).
b)
que las personas que dirijan efectivamente la actividad de la sociedad de gestión tengan la honorabilidad suficiente y hayan adquirido experiencia suficiente también en relación con el tipo de OICVM administrado por la sociedad de gestión; a estos efectos, los nombres de dichas personas y de cualquier persona que los suceda en sus funciones deberán comunicarse inmediatamente a las autoridades competentes, y la orientación de la actividad de la sociedad de gestión deberá ser fijada por un mínimo de dos personas físicas que cumplan dichas condiciones y que o bien estén empleadas a tiempo completo por esa sociedad de gestión, o bien sean miembros ejecutivos o miembros del órgano de dirección de la sociedad de gestión, o bien se dediquen a tiempo completo a dirigir la actividad de la sociedad de gestión y estén domiciliadas en la Unión;
c)
que la solicitud de autorización vaya acompañada de un programa de actividad que indique, como mínimo, la estructura organizativa de la sociedad de gestión y que especifique los recursos humanos y técnicos que se utilizarán para dirigir la actividad de la sociedad de gestión y proporcione información sobre las personas que dirijan efectivamente dicha actividad, incluidas:
i)
la descripción de la función, cargo y nivel de responsabilidad de dichas personas,
ii)
la descripción de las líneas jerárquicas y responsabilidades de dichas personas en la sociedad de gestión y fuera de ella,
iii)
la indicación del tiempo que cada una de esas personas dedica a cada responsabilidad,
iv)
información sobre la forma en que la sociedad de gestión se propone cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Directiva, así como las obligaciones que le corresponden con arreglo al artículo 3, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), y una descripción detallada de los recursos humanos y técnicos adecuados que utilizará la sociedad de gestión a tal efecto.
d)
que la administración central y el domicilio social de la sociedad de gestión estén situados en el mismo Estado miembro;
e)
que la sociedad de gestión proporcione información sobre los acuerdos adoptados para la delegación y subdelegación en terceros de las funciones de conformidad con el artículo 13, lo que incluye al menos lo siguiente:
i)
la razón social y el identificador pertinente de la sociedad de gestión,
ii)
para cada uno de los delegados:
—
la razón social y el identificador pertinente,
—
la jurisdicción que le corresponde, y
—
cuando proceda, su autoridad de supervisión,
iii)
una descripción detallada de los recursos humanos y técnicos que empleará la sociedad de gestión para:
—
realizar tareas cotidianas de gestión de carteras o de gestión de riesgos dentro de la sociedad de gestión, y
—
realizar el seguimiento de la actividad del delegado,
iv)
en lo que respecta a cada uno de los OICVM que gestione o tenga la intención de gestionar:
—
una breve descripción de la función de gestión de carteras delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total, y
—
una breve descripción de la función de gestión de riesgos delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total,
v)
una descripción de las medidas periódicas de diligencia debida que debe aplicar la sociedad de gestión para realizar el seguimiento de la actividad delegada. A efectos del párrafo primero, letra a), los Estados miembros podrán autorizar a las sociedades de gestión a no aportar hasta un 50 % de la cantidad adicional de fondos propios a la que se refiere la letra a), inciso i), cuando gocen de una garantía de una entidad de crédito o una compañía de seguros por el mismo importe. La entidad de crédito o compañía de seguros deberá tener su domicilio social en un Estado miembro, o bien en un tercer país, siempre que esté sometida a unas normas prudenciales que, a juicio de las autoridades competentes, sean equivalentes a las establecidas por el Derecho comunitario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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