Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuando la función de comercialización a que se refiere el anexo II, tercer guion, sea desempeñada por uno o varios distribuidores que actúen por cuenta propia y que comercialicen los OICVM con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a través de productos de inversión basados en seguros de conformidad con la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), dicha función no se considerará una delegación sujeta a los requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo, independientemente de cualquier acuerdo de distribución entre la sociedad de gestión y el distribuidor.