+Artículo 93 4.

Artículo 93 4.

Los Estados miembros velarán por que el escrito de notificación a que se refiere el apartado 1 y el certificado a que se refiere el apartado 3 se extiendan en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero internacional, salvo si el Estado miembro de origen del OICVM y el Estado miembro de acogida del OICVM convienen en que dichos escrito de notificación y certificado se faciliten en una lengua oficial de ambos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito