+Artículo 93bis 3.
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Artículo 93bis 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM verificarán que la notificación presentada por el OICVM de conformidad con el apartado 2 esté completa. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM transmitirán dicha notificación, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de una notificación completa, a las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2, y a la AEVM. Una vez transmitida la notificación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM comunicarán sin dilación al OICVM dicha transmisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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