+Artículo 93bis 5.
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Artículo 93bis 5.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM transmitirán a las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo información sobre cualquier modificación de los documentos mencionados en el artículo 93, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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