+Artículo 98 1.

Artículo 98 1.

Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dichas facultades se ejercerán:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo la responsabilidad de las autoridades competentes, mediante delegación en otras entidades en las que se hayan delegado tareas, o

d) 

mediante recurso a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito