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+Artículo 98 1. |
Artículo 98 1.Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dichas facultades se ejercerán:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo la responsabilidad de las autoridades competentes, mediante delegación en otras entidades en las que se hayan delegado tareas, o
d)
mediante recurso a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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