+Artículo 101 5.

Artículo 101 5.

Cuando la verificación o investigación en el territorio de un Estado miembro sea realizada por las autoridades competentes de ese mismo Estado miembro, las autoridades competentes del Estado miembro que hayan solicitado la cooperación podrán pedir que sus propios agentes acompañen a los agentes encargados de dicha verificación o investigación. No obstante, la verificación o investigación se mantendrá bajo el control global del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo.

Cuando la verificación o investigación en el territorio de un Estado miembro sea realizada por las autoridades competentes de otro Estado miembro, las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo dicha verificación o investigación podrán pedir que sus propios agentes acompañen a los agentes encargados de la misma.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito