+Artículo 102 4.

Artículo 102 4.

Las autoridades competentes que reciban información confidencial con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 solo podrán utilizarla en el ejercicio de sus funciones a efectos de:

a) 

verificar que se cumplen las condiciones de acceso a la actividad de los OICVM o de las empresas que participen en su actividad y para facilitar la comprobación de las condiciones de ejercicio de la actividad, la organización administrativa y contable y los mecanismos de control interno;

b) 

imponer sanciones;

c) 

en el contexto de un recurso administrativo contra una decisión de las autoridades competentes, y

d) 

en las acciones interpuestas ante órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 107, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito