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+Artículo 102 4. |
Artículo 102 4.Las autoridades competentes que reciban información confidencial con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 solo podrán utilizarla en el ejercicio de sus funciones a efectos de:
a)
verificar que se cumplen las condiciones de acceso a la actividad de los OICVM o de las empresas que participen en su actividad y para facilitar la comprobación de las condiciones de ejercicio de la actividad, la organización administrativa y contable y los mecanismos de control interno;
b)
imponer sanciones;
c)
en el contexto de un recurso administrativo contra una decisión de las autoridades competentes, y
d)
en las acciones interpuestas ante órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 107, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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