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+Artículo 30 1. |
Artículo 30 1.Las participaciones o acciones de un FILPE solo podrán comercializarse entre inversores minoristas una vez que se haya llevado a cabo una evaluación de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE y se haya facilitado al inversor minorista de que se trate una declaración de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 6, párrafos segundo y tercero, de dicha Directiva. La evaluación de idoneidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se llevará a cabo con independencia de que las participaciones o acciones del FILPE sean adquiridas por el inversor minorista del distribuidor o del gestor del FILPE, o a través del mercado secundario de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento. El consentimiento expreso del inversor minorista que indique que el inversor comprende los riesgos de invertir en un FILPE se recabará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
la evaluación de la idoneidad no se realiza en el contexto del asesoramiento en materia de inversión;
b)
el FILPE no se considera idóneo para el inversor minorista sobre la base de la evaluación de la idoneidad realizada con arreglo al párrafo primero;
c)
el inversor minorista desea realizar la operación a pesar de que el FILPE no se considera idóneo para ese inversor. El distribuidor o, cuando ofrezca o coloque directamente participaciones o acciones de un FILPE a un inversor minorista, el gestor del FILPE establecerá el registro a que se refiere el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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