+Artículo 30 Requisitos específicos relativos a la distribución y comercialización de FILPE entre inversores minoristas
---+Artículo 30 1.
---+Artículo 30 2.
---+Artículo 30 3.
---+Artículo 30 4.
---+Artículo 30 5.
---+Artículo 30 6.
---+Artículo 30 7.
---+Artículo 30 8.

Artículo 30 Requisitos específicos relativos a la distribución y comercialización de FILPE entre inversores minoristas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 30 1.
Las participaciones o acciones de un FILPE solo podrán comercializarse entre inversores minoristas una vez que se haya llevado a cabo una evaluación de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE y se haya facilitado al inversor minorista de que se trate una declaración de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 6, párrafos segundo y tercero, de dicha Directiva.

La evaluación de idoneidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se llevará a cabo con independencia de que las participaciones o acciones del FILPE sean adquiridas por el inversor minorista del distribuidor o del gestor del FILPE, o a través del mercado secundario de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento.

El consentimiento expreso del inversor minorista que indique que el inversor comprende los riesgos de invertir en un FILPE se recabará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

la evaluación de la idoneidad no se realiza en el contexto del asesoramiento en materia de inversión;

b) 

el FILPE no se considera idóneo para el inversor minorista sobre la base de la evaluación de la idoneidad realizada con arreglo al párrafo primero;

c) 

el inversor minorista desea realizar la operación a pesar de que el FILPE no se considera idóneo para ese inversor.

El distribuidor o, cuando ofrezca o coloque directamente participaciones o acciones de un FILPE a un inversor minorista, el gestor del FILPE establecerá el registro a que se refiere el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 30 2.

El distribuidor o, cuando ofrezca o coloque directamente participaciones o acciones de un FILPE a un inversor minorista, el gestor del FILPE avisará claramente por escrito al inversor minorista de que:

a) 

cuando la duración de un FILPE que se ofrece o se coloca a inversores minoristas supera los diez años, el producto podría no ser adecuado para aquellos inversores minoristas que no puedan mantener un compromiso ilíquido y a largo plazo de este tipo;

b) 

cuando el reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE prevean la posibilidad de hacer coincidir las participaciones o acciones del FILPE tal como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis, la disponibilidad de dicha posibilidad no garantiza ni da al inversor minorista el derecho de salir o rescatar sus participaciones o acciones del FILPE de que se trate.

Artículo 30 3.
Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación cuando el inversor minorista sea miembro del personal directivo o un gestor de cartera, director, responsable, o un agente o empleado del gestor del FILPE o de una filial del gestor del FILPE y tenga conocimientos suficientes sobre el FILPE.
Artículo 30 4.
El FILPE subordinado deberá hacer constar en sus comunicaciones publicitarias el hecho de que invierte permanentemente como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones o acciones de ese FILPE principal.
Artículo 30 5.
El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE comercializado entre inversores minoristas en una determinada categoría de participaciones o acciones estipularán que todos los inversores reciben el mismo trato y que no se concede ningún trato preferente o ventajas económicas específicas a determinados inversores o grupos de inversores dentro de una determinada categoría o categorías.
Artículo 30 6.
La forma jurídica de un FILPE comercializado entre inversores minoristas no conllevará una mayor responsabilidad para el inversor ni requerirá compromisos adicionales para el inversor superiores al compromiso inicial de patrimonio.
Artículo 30 7.
Los inversores minoristas podrán, durante el período de suscripción y durante un período de dos semanas tras la firma del acuerdo inicial de compromiso o de suscripción de participaciones o acciones del FILPE, cancelar su suscripción y obtener la devolución de su dinero sin ninguna penalización.
Artículo 30 8.
El gestor del FILPE comercializado entre inversores minoristas establecerá procedimientos y disposiciones adecuados para tramitar las reclamaciones de los inversores minoristas que permitan a estos últimos presentar reclamaciones en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su Estado miembro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito