+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

El distribuidor o, cuando ofrezca o coloque directamente participaciones o acciones de un FILPE a un inversor minorista, el gestor del FILPE avisará claramente por escrito al inversor minorista de que:

a) 

cuando la duración de un FILPE que se ofrece o se coloca a inversores minoristas supera los diez años, el producto podría no ser adecuado para aquellos inversores minoristas que no puedan mantener un compromiso ilíquido y a largo plazo de este tipo;

b) 

cuando el reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE prevean la posibilidad de hacer coincidir las participaciones o acciones del FILPE tal como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis, la disponibilidad de dicha posibilidad no garantiza ni da al inversor minorista el derecho de salir o rescatar sus participaciones o acciones del FILPE de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito