+Artículo 4bis 5.

Artículo 4bis 5.

Un tercero solo podrá participar en la precomercialización en nombre de un gestor registrado de fondos de capital riesgo admisibles cuando esté autorizado como una empresa de servicios de inversión con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), como una entidad de crédito con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), como una sociedad de gestión de OICVM con arreglo a la Directiva 2009/65/CE, como un gestor de fondos de inversión alternativos con arreglo a la Directiva 2011/61/UE o cuando actúe como un agente vinculado con arreglo a la Directiva 2014/65/UE. Dicho tercero estará sujeto a todas las condiciones establecidas en el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito