+Artículo 16bis
---+Artículo 16bis 1.
---+Artículo 16bis 2.
---+Artículo 16bis 3.

Artículo 16bis

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16bis 1.
Con el fin de organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de conformidad con el artículo 14, apartado 9, y con el artículo 14 bis, apartado 10, la autoridad competente del Estado miembro de origen o, de ser distinta, la autoridad competente del fondo de capital riesgo admisible, garantizará que la información final sobre la base de la cual se concedió el registro como se establece en el artículo 14, apartados 1 y 2, y el artículo 14 bis, apartado 2, se pongan a disposición de la AEVM de manera oportuna después del registro. Esas informaciones estarán disponibles mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 22.
Artículo 16bis 2.
A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar qué información ha de ponerse a su disposición de conformidad con el apartado 1.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 16bis 3.
A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución relativas a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para suministrar la información que ha de ponerse a su disposición de conformidad con el apartado 1.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito