+Artículo 16bis 1.

Artículo 16bis 1.

Con el fin de organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de conformidad con el artículo 14, apartado 9, y con el artículo 14 bis, apartado 10, la autoridad competente del Estado miembro de origen o, de ser distinta, la autoridad competente del fondo de capital riesgo admisible, garantizará que la información final sobre la base de la cual se concedió el registro como se establece en el artículo 14, apartados 1 y 2, y el artículo 14 bis, apartado 2, se pongan a disposición de la AEVM de manera oportuna después del registro. Esas informaciones estarán disponibles mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 22.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito