+ΤΜΗΜΑ III Αξιολόγηση των σχεδίων ανάκαμψης
---+Artículo 16 Exhaustividad de los planes de reestructuración
------+Artículo 16 1)
------+Artículo 16 2)
------+Artículo 16 3)
------+Artículo 16 4)
------+Artículo 16 5)
------+Artículo 16 6)
------+Artículo 16 7)
------+Artículo 16 8)
---+Artículo 17 Calidad de los planes de reestructuración
------+Artículo 17 1)
------+Artículo 17 2)
------+Artículo 17 3)
------+Artículo 17 4)
---+Artículo 18 Aplicación de las disposiciones propuestas en los planes de reestructuración
------+Artículo 18 1
------+Artículo 18 2
---+Artículo 19 Opciones de reestructuración
------+Artículo 19 1)
------+Artículo 19 2)
------+Artículo 19 3)
------+Artículo 19 4)
------+Artículo 19 5)
---+Artículo 20 Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos
------+Artículo 20 1)
------+Artículo 20 2)
------+Artículo 20 3)
---+Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación

ΤΜΗΜΑ III Αξιολόγηση των σχεδίων ανάκαμψης

ΤΜΗΜΑ III Αξιολόγηση των σχεδίων ανάκαμψης

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 Exhaustividad de los planes de reestructuración

La autoridad competente evaluará la medida en que un plan de reestructuración satisface los requisitos establecidos en los artículos 5 o 7 de la Directiva 2014/59/UE, y examinará la exhaustividad del plan en función de lo siguiente:

Artículo 17 Calidad de los planes de reestructuración

A la hora de evaluar los requisitos y criterios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 2014/59/UE, según proceda, la autoridad competente examinará la calidad del plan de reestructuración en función de lo siguiente:

Artículo 18 Aplicación de las disposiciones propuestas en los planes de reestructuración
Artículo 19 Opciones de reestructuración

A la hora de evaluar la medida en que el plan de reestructuración cumple el criterio establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad competente examinará lo siguiente:

Artículo 20 Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos

A la hora de evaluar la medida en que un plan de reestructuración de grupo cumple los criterios establecidos en el artículo 7, apartados 4 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad competente examinará lo siguiente:

Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación

Artículo 21

Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación

A la hora de evaluar la credibilidad global de un plan de reestructuración de conformidad con los artículos 18, 19 y 20, la autoridad competente tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad de la entidad o entidades incluidas en el plan, su tamaño y sus interconexiones con otras entidades y grupos, y con el sistema financiero en general.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL