+Artículo 43 2.
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Artículo 43 2.
Las medidas cautelares adoptadas en virtud del apartado 1 deberán ser proporcionadas a su objetivo, que es proteger los intereses colectivos de los depositantes, inversores y clientes del Estado miembro de acogida contra toda inestabilidad financiera que pudiera amenazar gravemente dichos intereses colectivos. Las medidas cautelares podrán incluir una suspensión de pagos. No deberán dar preferencia a los acreedores de la entidad de crédito del Estado miembro de acogida sobre los acreedores de otros Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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