+Artículo 43 2.
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Artículo 43 2.
Las medidas cautelares adoptadas en virtud del apartado 1 deberán ser proporcionadas a su objetivo, que es proteger los intereses colectivos de los depositantes, inversores y clientes del Estado miembro de acogida contra toda inestabilidad financiera que pudiera amenazar gravemente dichos intereses colectivos. Las medidas cautelares podrán incluir una suspensión de pagos. No deberán dar preferencia a los acreedores de la entidad de crédito del Estado miembro de acogida sobre los acreedores de otros Estados miembros.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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