+Artículo 43 2.

Artículo 43 2.

Las medidas cautelares adoptadas en virtud del apartado 1 deberán ser proporcionadas a su objetivo, que es proteger los intereses colectivos de los depositantes, inversores y clientes del Estado miembro de acogida contra toda inestabilidad financiera que pudiera amenazar gravemente dichos intereses colectivos. Las medidas cautelares podrán incluir una suspensión de pagos. No deberán dar preferencia a los acreedores de la entidad de crédito del Estado miembro de acogida sobre los acreedores de otros Estados miembros.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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