+Artículo 43 2.

Artículo 43 2.

Las medidas cautelares adoptadas en virtud del apartado 1 deberán ser proporcionadas a su objetivo, que es proteger los intereses colectivos de los depositantes, inversores y clientes del Estado miembro de acogida contra toda inestabilidad financiera que pudiera amenazar gravemente dichos intereses colectivos. Las medidas cautelares podrán incluir una suspensión de pagos. No deberán dar preferencia a los acreedores de la entidad de crédito del Estado miembro de acogida sobre los acreedores de otros Estados miembros.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
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