+Artículo 86 8.
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Artículo 86 8.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades estudien escenarios alternativos en relación con las posiciones de liquidez y los factores reductores de riesgo y revisen los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la posición de financiación como mínimo una vez al año. A tal efecto, los escenarios alternativos contemplarán, en particular, las partidas fuera de balance y otros pasivos contingentes, incluidos los de vehículos especializados en titulizaciones (SSPE) u otros entes de cometido especial, según se contemplan en el Reglamento (UE) no 575/2013, en relación con los cuales la entidad actúe en calidad de patrocinadora o proporcione un apoyo significativo en términos de liquidez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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