+Artículo 104ter 1.

Artículo 104ter 1.

Con arreglo a las estrategias y los procedimientos a que se refiere el artículo 73, las entidades fijarán su capital interno a un nivel adecuado de fondos propios que sea suficiente para cubrir todos los riesgos a que esté expuesta una entidad y para garantizar que los fondos propios de la entidad puedan absorber las pérdidas potenciales resultantes de escenarios de tensión, incluidos los determinados con arreglo a las pruebas de resistencia con fines de supervisión a que se refiere el artículo 100.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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