+Artículo 104ter 1.

Artículo 104ter 1.

Con arreglo a las estrategias y los procedimientos a que se refiere el artículo 73, las entidades fijarán su capital interno a un nivel adecuado de fondos propios que sea suficiente para cubrir todos los riesgos a que esté expuesta una entidad y para garantizar que los fondos propios de la entidad puedan absorber las pérdidas potenciales resultantes de escenarios de tensión, incluidos los determinados con arreglo a las pruebas de resistencia con fines de supervisión a que se refiere el artículo 100.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES