+Artículo 13 Autoridades competentes
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Artículo 13 Autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1

1.   Los Estados miembros designarán a autoridades competentes para hacer cumplir el presente Reglamento y que ostenten competencias de investigación y de ejecución.

Artículo 13 2

2.   Los Estados miembros podrán designar como autoridades competentes a organismos ya existentes.

Artículo 13 3

3.   Los Estados miembros podrán designar a una o varias autoridades competentes.

Artículo 13 4

4.   A más tardar el 9 de junio de 2016 los Estados miembros notificarán a la Comisión esas autoridades competentes. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas autoridades.

Artículo 13 5

5.   Las autoridades competentes designadas a que se refiere el apartado 1 dispondrán de los recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.

Artículo 13 6

6.   Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen el cumplimiento efectivo del presente Reglamento, inclusive con el fin de evitar que los proveedores de servicios de pago intenten eludir lo dispuesto en él, y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito