+Artículo 40 2.
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Artículo 40 2.
Los Estados miembros alentarán a las entidades que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios a la que se refiere el apartado 1 a cooperar para resolver los litigios transfronterizos relativos a contratos de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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