+Artículo 25 3

Artículo 25 3

3.   A tal efecto, las autoridades de resolución examinarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

a)

qué instrumentos de resolución se utilizarían de acuerdo con la estrategia de resolución preferida y si las personas jurídicas a las que la estrategia prevea aplicar dichos instrumentos tienen acceso a los mismos;

b)

el importe de los pasivos admisibles cualificados con arreglo a la estrategia de resolución propuesta, el riesgo de que no contribuyan a la absorción de pérdidas y la recapitalización, y las personas jurídicas que los emiten, teniendo en cuenta que:

i)

será más probable que la activación única resulte adecuada si se cuenta con suficientes pasivos admisibles emitidos externamente o los pasivos que deben contribuir a la absorción de pérdidas y la recapitalización con arreglo a la estrategia de resolución propuesta han sido emitidos por la empresa matriz última o la sociedad de cartera del grupo,

ii)

será más probable que la activación múltiple resulte adecuada si los pasivos admisibles del grupo o los pasivos que deben contribuir a la absorción de pérdidas y la recapitalización con arreglo a la estrategia de resolución propuesta han sido emitidos por más de una entidad o subgrupo regional o funcional del grupo que vaya a ser objeto de resolución;

c)

las disposiciones, contractuales o de otro tipo, adoptadas para la transferencia de pérdidas entre personas jurídicas de un grupo;

d)

la estructura operativa y el modelo empresarial de la entidad o el grupo, y, en particular, si este está muy integrado o posee una estructura descentralizada con un elevado grado de separación entre sus distintas partes, teniendo en cuenta que:

i)

será más probable que la activación única resulte adecuada si el grupo opera con un alto grado de integración, al estar, en particular, centralizados la gestión de la liquidez, la gestión de riesgo, las funciones de tesorería, los servicios informáticos y otros servicios esenciales compartidos,

ii)

será más probable que la activación múltiple resulte adecuada si las actividades del grupo están divididas en dos o más subgrupos claramente identificables, cada uno de ellos independiente, desde el punto de vista financiero, jurídico u operativo, de otras partes del grupo, y toda dependencia operativa esencial de otras partes del grupo se basa en sólidos dispositivos que garanticen la continuidad de su funcionamiento en caso de resolución;

e)

la eficacia jurídica de los instrumentos de resolución que se aplicarían, en particular, en terceros países;

f)

si la estrategia de resolución requiere la aplicación de medidas de apoyo por parte de otras autoridades, en particular en terceros países, o requiere que dichas autoridades se abstengan de aplicar medidas de resolución independientes, y si tales medidas son factibles y creíbles para dichas autoridades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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