+DIRECTIVA 2008/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
---+CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---------+Artículo 2 1.
---------+Artículo 2 2.
---------+Artikkel 2 2a.
---------+Artículo 2 3.
---------+Artículo 2 4.
---------+Artículo 2 5.
---------+Artículo 2 6.
------+Artículo 3 Definiciones
---+CAPÍTULO II INFORMACIÓN Y PRÁCTICAS PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO
------+Artículo 4 Información básica que deberá figurar en la publicidad
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
---------+Artículo 4 4.
------+Artículo 5 Información precontractual
---------+Artículo 5 1.
---------+Artículo 5 2.
---------+Artículo 5 3.
---------+Artículo 5 4.
---------+Artículo 5 5.
---------+Artículo 5 6.
------+Artículo 6 Requisitos de información precontractual para determinados contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto y para ciertos contratos de crédito específicos
---------+Artículo 6 1.
---------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 6 3.
---------+Artículo 6 4.
---------+Artículo 6 5.
---------+Artículo 6 6.
---------+Artículo 6 7.
------+Artículo 7 Excepciones a los requisitos de información precontractual
------+Artículo 8 Obligación de evaluar la solvencia del consumidor
---------+Artículo 8 1.
---------+Artículo 8 2.
---+CAPÍTULO III ACCESO A BASES DE DATOS
------+Artículo 9 Acceso a bases de datos
---------+Artículo 9 1.
---------+Artículo 9 2.
---------+Artículo 9 3.
---------+Artículo 9 4.
---+CAPÍTULO IV INFORMACIÓN Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE CRÉDITO
------+Artículo 10 Información que debe mencionarse en los contratos de crédito
---------+Artículo 10 1.
---------+Artículo 10 2.
---------+Artículo 10 3.
---------+Artículo 10 4.
---------+Artículo 10 5.
------+Artículo 11 Información sobre el tipo deudor
---------+Artículo 11 1.
---------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11bis Información relativa a la modificación de las condiciones de un contrato de crédito
------+Artículo 12 Obligaciones vinculadas a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto
---------+Artículo 12 1.
---------+Artículo 12 2.
------+Artículo 13 Contratos de crédito de duración indefinida
---------+Artículo 13 1.
---------+Artículo 13 2.
------+Artículo 14 Derecho de desistimiento
---------+Artículo 14 1.
---------+Artículo 14 2.
---------+Artículo 14 3.
---------+Artículo 14 4.
---------+Artículo 14 5.
---------+Artículo 14 6.
---------+Artículo 14 7.
------+Artículo 15 Contratos de crédito vinculados
---------+Artículo 15 1.
---------+Artículo 15 2.
---------+Artículo 15 3.
------+Artículo 16 Reembolso anticipado
---------+Artículo 16 1.
---------+Artículo 16 2.
---------+Artículo 16 3.
---------+Artículo 16 4.
---------+Artículo 16 5.
------+Artículo 16bis Mora y ejecución
---------+Artículo 16bis 1.
---------+Artículo 16bis 2.
---------+Artículo 16bis 3.
---------+Artículo 16bis 4.
------+Artículo 17 Cesión de los derechos
---------+Artículo 17 1.
---------+Artículo 17 2.
------+Artículo 18 Rebasamiento
---------+Artículo 18 1.
---------+Artículo 18 2.
---------+Artículo 18 3.
---+CAPÍTULO V TASA ANUAL EQUIVALENTE
------+Artículo 19 Cálculo de la tasa anual equivalente
---------+Artículo 19 1.
---------+Artículo 19 2.
---------+Artículo 19 3.
---------+Artículo 19 4.
---------+Artículo 19 5.
---+CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
------+Artículo 20 Regulación de los prestamistas
------+Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
---+CAPÍTULO VII MEDIDAS DE EJECUCIÓN
------+Artículo 22 Armonización y carácter obligatorio de la presente Directiva
---------+Artículo 22 1.
---------+Artículo 22 2.
---------+Artículo 22 3.
---------+Artículo 22 4.
------+Artículo 23 Sanciones
------+Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios
---------+Artículo 24 1.
---------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24bis Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 24bis 1.
---------+Artículo 24bis 2.
---------+Artículo 24bis 3.
---------+Artículo 24bis 4.
---------+Artículo 24bis 5.
---------+Artículo 24bis 6.
------+Artículo 26 Información a la Comisión
------+Artículo 27 Incorporación al Derecho nacional
---------+Artículo 27 ►C11.
---------+Artículo 27 ►C12.
------+Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional
---------+Artículo 28 1.
---------+Artículo 28 2.
---+CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
------+Artículo 29 Disposición derogatoria
------+Artículo 30 Medidas transitorias
---------+Artículo 30 1.
---------+Artículo 30 2.
------+Artículo 31 Entrada en vigor
------+Artículo 32 Destinatarios
---+ANEXO I
---+ANEXO II INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO
---+ANEXO III INFORMACIÓN EUROPEA DE CRÉDITOS AL CONSUMO PARA
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Estonian -
European Union -
Financial Industry -
DIRECTIVA 2008/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
DIRECTIVA 2008/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2008
relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
Hecho en Estrasburgo, el 23 de abril de 2008.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
|
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
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CAPÍTULO II INFORMACIÓN Y PRÁCTICAS PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO
|
CAPÍTULO II INFORMACIÓN Y PRÁCTICAS PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO
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|
CAPÍTULO III ACCESO A BASES DE DATOS
|
CAPÍTULO III ACCESO A BASES DE DATOS
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|
CAPÍTULO IV INFORMACIÓN Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE CRÉDITO
|
CAPÍTULO IV INFORMACIÓN Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE CRÉDITO
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CAPÍTULO V TASA ANUAL EQUIVALENTE
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CAPÍTULO V TASA ANUAL EQUIVALENTE
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CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
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CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
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|
CAPÍTULO VII MEDIDAS DE EJECUCIÓN
|
CAPÍTULO VII MEDIDAS DE EJECUCIÓN
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CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
|
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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ANEXO I
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ANEXO I
I. Ecuación de base que traduce la equivalencia de las disposiciones del crédito, por una parte, y de los reembolsos y pagos, por otra
La ecuación de base, que define la tasa anual equivalente (TAE), expresa la equivalencia anual entre, por un lado, la suma de los valores actualizados de las disposiciones del crédito y, por otro, la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de gastos, es decir:
donde:
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es la TAE,
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|
es el número de orden de la última disposición del crédito,
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|
|
es el número de orden de una operación de disposición del crédito, por lo que 1 ≤ k ≤ m,
|
|
|
es el importe de la disposición número k,
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|
|
es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera operación de disposición y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t1 = 0,
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|
es el número de orden del último reembolso o pago de gastos,
|
|
|
es el número de orden de un reembolso o pago de gastos,
|
|
|
es el importe de un reembolso o pago de gastos,
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|
|
es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera disposición y la de cada reembolso o pago de gastos.
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Observaciones:
a)
Las sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales.
b)
La fecha inicial es la de la primera disposición de fondos.
c)
Los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no.
d)
El resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior.
e)
Se puede reformular la ecuación utilizando solamente un sumatorio y empleando la noción de flujos (Ak), que serán positivos o negativos, es decir, respectivamente pagados o percibidos en los períodos 1 a k, y expresados en años, a saber:
donde S es el saldo de los flujos actualizados, cuyo valor será nulo si se quiere conservar la equivalencia de los flujos.
▼M1
II. Los supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente serán los siguientes:
a)
si un contrato de crédito da al consumidor libertad de disposición de fondos, se considerará que el consumidor ha dispuesto del importe total del crédito inmediata y totalmente;
b)
si un contrato de crédito da al consumidor libertad de disposición de fondos en general, pero impone, entre las diferentes formas de disposición, una limitación respecto del importe y del período de tiempo, se considerará que se ha dispuesto del importe del crédito en la fecha más temprana prevista en el contrato de crédito y con arreglo a dichos límites de disposición de fondos;
c)
si un contrato de crédito establece diferentes formas de disposición de fondos con diferentes tasas o tipos deudores, se considerará que se ha dispuesto del importe total del crédito al más alto de los tipos deudores y con las tasas más elevadas aplicadas a la categoría de transacción más comúnmente utilizada en ese tipo de contrato de crédito;
d)
en el caso de un crédito en forma de posibilidad de descubierto, se considerará que se ha dispuesto del importe total del crédito en su totalidad y por toda la duración del contrato de crédito. Si la duración de la posibilidad de descubierto no se conoce, la tasa anual equivalente se calculará basándose en el supuesto de que la duración del crédito es de tres meses;
e)
en el caso de un contrato de crédito de duración indefinida que no sea en forma de posibilidad de descubierto, se presumirá:
i)
que el crédito se concede por un período de un año a partir de la fecha de la disposición de fondos inicial y que el pago final hecho por el consumidor liquida el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso,
ii)
que el consumidor devuelve el crédito en doce plazos mensuales iguales, a partir de un mes después de la fecha de la disposición de fondos inicial; no obstante, en caso de que el capital tenga que ser reembolsado en su totalidad en un pago único, dentro de cada período de pago, se presumirá que se producen disposiciones y reembolsos sucesivos de todo el capital por parte del consumidor a lo largo del período de un año; los intereses y otros gastos se aplicarán de conformidad con estas disposiciones y reembolsos de capital y conforme a lo establecido en el contrato de crédito.
A los efectos del presente punto, se considerará contrato de crédito de duración indefinida un contrato de crédito que no tiene duración fija e incluye créditos que deben reembolsarse en su totalidad dentro o después de un período, pero que, una vez devueltos, vuelven a estar disponibles para una nueva disposición de fondos;
f)
en el caso de contratos de crédito distintos de los créditos en forma de posibilidad de descubierto y de duración indefinida contemplados en los supuestos de las letras d) y e):
i)
si no pueden determinarse la fecha o el importe de un reembolso de capital que debe efectuar el consumidor, se presumirá que el reembolso se hace en la fecha más temprana prevista en el contrato de crédito y conforme al importe más bajo establecido en el mismo,
ii)
si no se conoce la fecha de celebración del contrato de crédito, se presumirá que la fecha de la disposición inicial es la fecha que tenga como resultado el intervalo más corto entre esa fecha y la del primer pago que deba hacer el consumidor;
g)
cuando no puedan determinarse la fecha o el importe de un pago que debe efectuar el consumidor conforme al contrato de crédito o a los supuestos establecidos en las letras d), e) o f), se presumirá que el pago se hace con arreglo a las fechas y condiciones exigidas por el prestamista y, cuando estas sean desconocidas:
i)
los gastos de intereses se pagarán junto con los reembolsos de capital,
ii)
los gastos distintos de los intereses expresados como una suma única se pagarán en la fecha de celebración del contrato de crédito,
iii)
los gastos distintos de los intereses expresados como varios pagos se pagarán a intervalos regulares, comenzando en la fecha del primer reembolso de capital y, si el importe de tales pagos no se conoce, se presumirá que tienen importes iguales,
iv)
el pago final liquidará el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso;
h)
si todavía no se ha acordado el límite máximo aplicable al crédito, se presumirá que es de 1 500 EUR;
i)
si durante un período o por un importe limitados se proponen diferentes tipos deudores y tasas, se considerará que el tipo deudor y las tasas corresponden al tipo más alto de toda la duración del contrato de crédito;
j)
en los contratos de crédito al consumo en los que se haya convenido un tipo deudor fijo en relación con el período inicial, finalizado el cual se determina un nuevo tipo deudor, que se ajusta periódicamente con arreglo a un indicador convenido, el cálculo de la tasa anual equivalente partirá del supuesto de que, al final del período de tipo deudor fijo, el tipo deudor es el mismo que en el momento de calcularse la tasa anual equivalente, en función del valor del indicador convenido en ese momento.
▼B
|
|
ANEXO II INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO
|
ANEXO II
INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO
1. Identidad y detalles de contacto del prestamista/intermediario
|
Prestamista
|
[Identidad]
|
|
Dirección
Número de teléfono (*1)
Correo electrónico (*1)
Número de fax (*1)
Dirección de página web (*1)
|
[Dirección geográfica para uso del consumidor]
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Intermediario del crédito
|
[Identidad]
|
|
Dirección
Número de teléfono (*1)
Correo electrónico (*1)
Número de fax (*1)
Dirección de página web (*1)
|
[Dirección geográfica para uso del consumidor]
|
(*1)
Estos datos son facultativos para el prestamista.
|
Cuando se indique «si ha lugar», el prestamista tendrá que rellenar el apartado si la información es pertinente para el producto crediticio, pero si la información no es pertinente para el tipo de crédito de que se trate, deberá suprimir los datos correspondientes o la sección entera.
Las indicaciones que se hallan entre corchetes constituyen una explicación para el prestamista que han de ser sustituidas por la información correspondiente.
2. Descripción de las características principales del producto de crédito
|
Tipo de crédito
|
|
|
Importe total del crédito
Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.
|
|
|
Condiciones que rigen la disposición de fondos
Es decir cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero.
|
|
|
Duración del contrato de crédito
|
|
|
Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos
|
Deberá usted pagar lo siguiente:
[el importe, el número y la frecuencia de los pagos que ha de hacer el consumidor]
Intereses y/o gastos que deberá pagar el consumidor de la manera siguiente:
|
|
Importe total que deberá usted pagar
Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito.
|
[Suma del importe total del crédito y de los gastos totales del crédito]
|
|
Si ha lugar,
El crédito se concede en forma de pago diferido por un bien o servicio o está relacionado con el suministro de bienes específicos o con la prestación de un servicio
Nombre del producto/servicio
Precio al contado
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Garantías requeridas
|
[Tipo de garantía]
|
|
Descripción de la garantía que usted ofrece en relación con el contrato de crédito.
|
|
|
Si ha lugar,
Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital.
|
|
▼C3
3.
Costes del crédito
|
El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito
|
[ %
— variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial),
|
|
Tasa anual equivalente (TAE)
La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito.
La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.
|
[ % Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]
|
|
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,
|
|
|
— tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u
|
Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]
|
|
— otro servicio accesorio?
|
Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]
|
|
Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.
|
|
|
Costes relacionados
|
|
Si ha lugar,
Mantenimiento obligatorio de una o varias cuentas para registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito
|
|
|
Si ha lugar,
Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)
|
|
|
Si ha lugar,
Demás costes derivados del contrato de crédito
|
|
|
Si ha lugar,
Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito
|
|
|
Si ha lugar,
Honorarios obligatorios de notaría.
|
|
|
Costes en caso de pagos atrasados
|
Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados
|
|
La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.
|
▼B
4. Otros aspectos jurídicos importantes
|
Derecho de desistimiento
|
Sí/no
|
|
Usted tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días civiles.
|
|
|
Reembolso anticipado
Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento.
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
El prestamista tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado
|
[Determinación de la compensación (método de cálculo) de acuerdo con las disposiciones de aplicación del artículo 16 de la Directiva 2008/48/CE]
|
|
Consulta de una base de datos
El prestamista tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechaza la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de ese tipo. Esto no se aplica si la difusión de esa información está prohibida por el Derecho de la Comunidad Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública.
|
|
|
Derecho a un proyecto del contrato de crédito
Usted tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud el prestamista no está dispuesto a celebrar con usted el contrato de crédito.
|
|
|
Si ha lugar
|
|
|
Período durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual
|
Esta información será válida desde … hasta …
|
Si ha lugar,
5. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros
|
a) Relativa al prestamista
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Representante del prestamista en su Estado miembro de residencia
|
[Identidad]
|
|
Dirección
|
[Dirección geográfica para uso del consumidor]
|
|
Número de teléfono (*1)
Correo electrónico (*1)
Número de fax (*1)
Dirección de página web (*1)
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Registro
|
[El registro comercial en que está inscrito el prestamista y su número de registro o un medio de identificación equivalente en ese registro]
|
|
Si ha lugar,
La autoridad de supervisión
|
|
|
b) Relativa al contrato de crédito
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Ejercicio del derecho de desistimiento
|
[Instrucciones prácticas para ejercer el derecho de desistimiento indicando, entre otras cosas, el período para el ejercicio de dicho derecho; la dirección a la que debe enviarse la notificación del derecho de desistimiento; las consecuencias de no ejercer el derecho de desistimiento]
|
|
Si ha lugar,
La legislación que el prestamista acepta como base para el establecimiento de relaciones con usted antes de la celebración del contrato de crédito
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente
|
[Aquí figurará la cláusula pertinente]
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Régimen lingüístico
|
La información y los términos contractuales se facilitarán en [lengua]. Con su consentimiento, durante la duración del contrato de crédito nos comunicaremos con usted en [lengua o lenguas].
|
|
c) Relativa al recurso
|
|
|
Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso
|
[Si existe o no acceso a procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para el consumidor que es parte en el contrato a distancia, y, de ser así, cómo puede el consumidor tener acceso a ellos]
|
(*1)
Estos datos son facultativos para el prestamista.
|
|
|
ANEXO III INFORMACIÓN EUROPEA DE CRÉDITOS AL CONSUMO PARA
|
ANEXO III
INFORMACIÓN EUROPEA DE CRÉDITOS AL CONSUMO PARA descubiertoscréditos al consumo ofrecidos por determinadas organizaciones de crédito (artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2008/48/CE)conversión de la deuda 1. Identidad y detalles de contacto del prestamista/intermediario del crédito
|
Prestamista
|
[Identidad]
|
|
Dirección
Número de teléfono (*1)
Correo electrónico (*1)
Número de fax (*1)
Dirección de página web (*1)
|
[Dirección geográfica para uso del consumidor]
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Intermediario del crédito
|
[Identidad]
|
|
Dirección
Número de teléfono (*1)
Correo electrónico (*1)
Número de fax (*1)
Dirección de página web (*1)
|
[Dirección geográfica para uso del consumidor]
|
(*1)
Estos datos son facultativos para el prestamista.
|
Cuando se indique «si ha lugar», el prestamista tendrá que rellenar el apartado si la información es pertinente para el producto crediticio, pero si la información no es pertinente para el tipo de crédito de que se trate, deberá suprimir los datos correspondientes o la sección entera.
Las indicaciones que se hallan entre corchetes constituyen una explicación para el prestamista que han de ser sustituidas por la información correspondiente.
2. Descripción de las características principales del producto de crédito
|
Tipo de crédito
|
|
|
Importe total del crédito
Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.
|
|
|
Duración del contrato de crédito
|
|
|
Si ha lugar,
Se le puede solicitar el reembolso del importe del crédito en su totalidad, previa petición, en cualquier momento.
|
|
3. Costes del crédito
|
Tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito
|
[ %
— variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial)]
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Tasa anual equivalente (TAE) (*1)
La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.
|
[ % Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Costes
Si ha lugar,
Condiciones en que estos gastos pueden modificarse
|
[Los costes aplicables en el momento en que se celebró el contrato de crédito]
|
|
Costes en caso de pagos atrasados
|
►C2
Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados ◄
|
(*1)
No aplicable a la Información europea de créditos al consumo para descubiertos en aquellos Estados miembros que, al amparo del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE, decidan que no se requiere facilitar la TAE para descubiertos.
|
4. Otros aspectos jurídicos importantes
|
Terminación del contrato de crédito
|
[Condiciones y procedimiento para poner fin al contrato de crédito]
|
|
Consulta de una base de datos
El prestamista deberá informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechaza la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de ese tipo. Esto no se aplica si la difusión de esa información está prohibida por la legislación de la Comunidad Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de seguridad pública.
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Período durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual
|
Esta información será válida desde ... hasta ...
|
Si ha lugar,
5. Información adicional si la información precontractual la proporcionan determinadas organizaciones de crédito (artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2008/48/CE) o si se ofrece para un crédito al consumidor destinado a la conversión de una deuda
|
Plazos y, cuando proceda, el orden en que se asignarán dichos plazos.
|
Se deberá pagar lo siguiente:
[Ejemplo representativo de un cuadro de plazos que incluya el importe, el número y la frecuencia de pagos por parte del consumidor]
|
|
Importe total que deberá usted reembolsar
|
|
|
Reembolso anticipado
Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento.
Si ha lugar,
|
|
|
El prestamista tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado
|
[Determinación de la compensación (cálculo del método) con arreglo a las disposiciones de aplicación del artículo 16 de la Directiva 2008/48/CE]
|
Si ha lugar,
6. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros
|
a) Relativa al prestamista
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Representante del prestamista en el Estado miembro donde reside
|
[Identidad]
|
|
Dirección
Número de teléfono (*1)
Correo electrónico (*1)
Número de fax (*1)
Página web (*1)
|
[Dirección geográfica que deberá utilizar el consumidor]
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Registro
|
[El registro comercial en que está inscrito el prestamista y su número de registro o un medio de identificación equivalente en ese registro]
|
|
Si ha lugar,
La autoridad de supervisión
|
|
|
b) Relativa al contrato de crédito
|
|
|
Derecho de desistimiento
|
Sí/no
|
|
Tiene usted derecho a desistir del contrato de crédito en un plazo de 14 días civiles.
Si ha lugar,
Ejercicio del derecho de desistimiento
|
[Instrucciones prácticas para ejercer el derecho de desistimiento indicando, entre otras cosas, la dirección a la que debe enviarse la notificación del derecho de desistimiento y las consecuencias de no ejercer el derecho de desistimiento]
|
|
Si ha lugar,
La ley escogida por el prestamista como base para el establecimiento de relaciones con usted con anterioridad a la celebración del contrato de crédito
|
|
|
Si ha lugar,
|
|
|
Cláusula sobre la legislación aplicable al contrato de crédito y/o tribunal competente
|
[Aquí figurará la cláusula pertinente]
|
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Si ha lugar,
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|
|
Régimen lingüístico
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La información y los términos contractuales se facilitarán en [lengua]. Con su consentimiento, durante la duración del contrato de crédito nos comunicaremos con usted en [lengua o lenguas].
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c) Relativa al recurso
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Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso
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[Si existe o no acceso a procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para el consumidor que es parte en el contrato a distancia, y, de ser así, cómo puede el consumidor tener acceso a ellos]
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(*1)
Estos datos son optativos para el prestamista.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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