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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que examinen, en la medida de lo razonablemente posible, el contexto y la finalidad de todas las transacciones que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i)
que sean transacciones complejas,
ii)
que sean de un importe inusitadamente elevado,
iii)
que se lleven a cabo en una pauta no habitual,
iv)
que no tengan una finalidad económica o lícita aparente. En particular, las entidades obligadas deberán reforzar el grado y la naturaleza de la supervisión de la relación de negocios, a fin de determinar si tales transacciones o actividades parecen sospechosas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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