+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que examinen, en la medida de lo razonablemente posible, el contexto y la finalidad de todas las transacciones que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

i) 

que sean transacciones complejas,

ii) 

que sean de un importe inusitadamente elevado,

iii) 

que se lleven a cabo en una pauta no habitual,

iv) 

que no tengan una finalidad económica o lícita aparente.

En particular, las entidades obligadas deberán reforzar el grado y la naturaleza de la supervisión de la relación de negocios, a fin de determinar si tales transacciones o actividades parecen sospechosas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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