+Artículo 24 2
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Artículo 24 2
2. Al evaluar la credibilidad de la liquidación, las autoridades de resolución deberán tener en cuenta el impacto probable de la liquidación de la entidad o el grupo en el sistema financiero de los Estados miembros o de la Unión, con objeto de garantizar la continuidad de acceso a las funciones esenciales desempeñadas por la entidad o el grupo y alcanzar los objetivos de resolución contemplados en el artículo 31 de la Directiva 2014/59/UE. A tal efecto, las autoridades de resolución tendrán en cuenta las funciones desempeñadas por la entidad o el grupo y evaluarán la probabilidad de que la liquidación tenga un impacto adverso significativo en alguno de los elementos siguientes:
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a)
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el funcionamiento de los mercados financieros y la confianza de los mercados;
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b)
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las infraestructuras de los mercados financieros, calibrando en particular:
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i)
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si el cese repentino de las actividades entorpecería el normal funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros de manera que repercutiera negativamente en el sistema financiero en su conjunto,
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ii)
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si las infraestructuras del mercado financiero podrían constituir vías de contagio en el proceso de liquidación y en qué medida;
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c)
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otras entidades financieras, calibrando en particular:
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i)
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si la liquidación aumentaría los costes o reduciría la disponibilidad de financiación para otras entidades financieras de manera que pusiera en riesgo la estabilidad financiera,
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ii)
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el riesgo de contagio, directo o indirecto, y los efectos de retroalimentación macroeconómicos;
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d)
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la economía real y, en particular, la disponibilidad de servicios financieros esenciales.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_FI -
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